Protección de obras literarias y artísticas. 1

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Información, detalles, términos y conceptos importantes que deben conocer los autores de obras literarias y artísticas.

 

Antecedentes.

La regulación y protección de las obras y los derechos de los autores, nace con el Convenio de Berna adoptado 1886. Posteriormente en 1967 se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (O.M.P.I).

Trata de la protección de las obras y los derechos de los autores. Ofrece a los creadores como los autores, músicos, poetas, pintores, etc., los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones. Se fundamenta en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas.

El Convenio de Berna trata de la protección de las obras y los derechos de los autores. Se funda en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas.

1) Los tres principios básicos son los siguientes:

a) Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (el principio del “trato nacional”)

b) La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de la protección “automática”)

c) La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra (principio de la “independencia” de la protección). Empero, si en un Estado Contratante se prevé un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen

2) Las condiciones mínimas de protección se refieren a las obras y los derechos que han de protegerse, y a la duración de la protección:

a) En lo que hace a las obras, la protección deberá extenderse a “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión” (párrafo 1 del artículo 2 del Convenio).

b) Con sujeción a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas, los siguientes son algunos de los derechos que deberán reconocerse como derechos exclusivos de autorización:

      • el derecho a traducir,
      • el derecho de realizar adaptaciones y arreglos de la obra,
      • el derecho de representar y ejecutar en público las obras dramáticas, dramático–musicales y musicales,
      • el derecho de recitar en público las obras literarias,
      • el derecho de transmitir al público la representación o ejecución de dichas obras,
      • el derecho de radiodifundir (los Estados Contratantes cuentan con la posibilidad de prever un simple derecho a una remuneración equitativa, en lugar de un derecho de autorización),
      • el derecho de realizar una reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma (los Estados Contratantes podrán permitir, en determinados casos especiales, la reproducción sin autorización, con tal que esa reproducción no atente contra la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor y, en el caso de grabaciones sonoras de obras musicales, los Estados Contratantes podrán prever el derecho a una remuneración equitativa),
      • el derecho de utilizar la obra como base para una obra audiovisual y el derecho de reproducir, distribuir, interpretar o ejecutar en público o comunicar al público esa obra audiovisual
      • Asimismo, el Convenio prevé “derechos morales“, es decir, el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio al honor o la reputación del autor.

c) Por lo que respecta a la duración de la protección, el principio general es que deberá concederse la protección por el plazo de los 50 años posteriores a la muerte del autor. Sin embargo, existen excepciones a ese principio general. En el caso de obras anónimas o seudónimas, el plazo de protección expirará 50 años después de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público, excepto cuando el seudónimo no deja dudas sobre la identidad del autor o si el autor revela su identidad durante ese período; en este último caso, se aplicará el principio general. En el caso de las obras audiovisuales (cinematográficas), el plazo mínimo de protección es de 50 años después de que la obra haya sido hecha accesible al público (“exhibida”) o, si tal hecho no ocurre, desde la realización de la obra. En el caso de las obras de artes aplicadas y las obras fotográficas, el plazo mínimo es de 25 años contados desde la realización de la obra.

La OMPI es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual (P.I.). Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 193 Estados miembros.

Veamos algunos conceptos

¿Qué es el derecho de autor?

En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.

¿Qué puede protegerse por derecho de autor?

La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:

  • las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos.
  • los programas informáticos y las bases de datos.
  • las películas, las composiciones musicales y las coreografías.
  • las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas.
  • la arquitectura.
  • los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.

La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.

Próximo artículo: ¿Qué derechos se prevén en el marco del derecho de autor? ¿De qué derechos goza el autor de una obra? 


Fuente de la información: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)

Recopilación realizada por Anxo do Rego (Redactor)


Más detalles e información para Autores:

ALDO EDICIONES Recursos multidisciplinares para Autores. 

Web: https://aldoediciones.es/

Sección:  Gestión y Registro de Propiedad Intelectual

Para información, presupuesto previo y contratación para inscripción y registros al Correo:  proyectos@aldoediciones.es Ref.: Registro Propiedad Intelectual

 

 

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