Aplicación de la Criminalística al fracaso de la Criminología-I

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Aplicación de la Criminalística al fracaso de la Criminología

Dr. Sergio A. Fernández Moreno.


I. INTRODUCCIÓN

Desde un punto de vista etimológico, el término Criminología deriva del latín “crimen -criminis” y del griego “logos”, y su significado podríamos considerarlo como “el estudio del crimen”, pretendiendo este término abarcar lo relacionado con el estudio y evaluación de la conducta antisocial, que no solo de la conducta criminal.

Si bien la utilización del término de Criminología se atribuye al antropólogo francés Topinard1 (1879), sería el jurista italiano Garofalo2 el que utilizó el concepto por primera vez para denominar a la Criminología como la ciencia del delito en su libro «Criminología» (1885). Posteriormente sería, el término acuñado por Garofalo, el utilizado y desarrollado a lo largo del Siglo XIX, por autores como Lombroso[1] o Hans Gross[2], mostrando el camino de la Criminología hacia una ciencia “moderna y autónoma”[3].

* Codirector de la Cátedra 720º CH Riesgos “Checking Risk”. Director Ejecutivo de 720º CH Riesgos, Consultora Integral de Riesgos. Criminólogo. Criminalista. Licenciado en Biología – Rama Molecular. Master en Antropología y Genética Forense. Presidente de la Comisión de Biotecnología del Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.

  • GARCÍA-PABLOS MOLINA, A., Tratado de Criminología, 5ª ed., p. 61. «La Criminología es más que la Sociología Criminal, que la Biología o la Psicología Criminal; algo más que la Fenomenología o la Etiología Criminal, que la Criminalística o que la Profilaxis y la Penología, pues comprende el inventario general de las realidades del delito, de la criminalidad, de su lucha y prevención. “SANTA CECILIA GARCÍA, F., Concepto de Criminología, en PÉREZ ÁLVAREZ, F., (Dir.), Introducción a la Criminología, Salamanca, 2015, p. 19. Señala este autor que esta denominación responde a un contexto histórico en el Derecho Romano por cuanto se distinguía entre crímenes y delitos. Los primeros se encontraban perseguidos por el Estado como pudieran ser los de traición a la patria, parricidio y asesinato; por su parte, los segundos, de menor gravedad, lo eran los particulares. Por tanto, “crimen” sería aquellos de mayor gravedad y por este motivo la palabra crimen comienza a asociarse a delitos contra la vida de las personas (homicidio, asesinato), estableciéndose que estos criminales eran los que servían de fundamento para el ulterior estudio de la Ciencia criminológica, desestimando de ese análisis al pequeño delincuente.
  • GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos, 8ª ed., cit., p. 304. Según este autor, el término Criminología que acuñó Garófalo, con más éxito que Lombroso y Ferri, es su filosofía del castigo, de los fines de la pena y su fundamentación, así como de las medidas de prevención y represión de la criminalidad. En 1885 sale su obra maestra, La Criminología, que tiene gran aceptación y que es traducida inmediatamente al francés. GARÓFALO, R., La Criminología, trad. DORADO MONTERO, P, La España moderna, Madrid (sin fecha).

Sin duda, García de Pablos definió la nueva Criminología6, y quizá, junto con la de Kaiser7 “conjunto ordenado de la ciencia experimental acerca del crimen, del infractor de las normas jurídicas, del comportamiento social negativo y del control de dicho comportamiento” sean las más acordes con la moderna Criminología, pero creemos necesario ampliar esta definición del pasado Siglo XX, transcurrido casi un cuarto del siglo XXI, explicitando la un función y un cometido mucho más amplio de la Criminología de lo anteriormente definido, pues no debemos perder de vista una finalidades más esenciales de la Criminología, como es la preventiva[4], y por ello debemos anticipar la conductas relacionadas con el crimen y el delito hacia una visión más amplia y anticipada a estas últimos, es decir, hacia el estudio y análisis del comportamiento socialmente negativo o desviado, factores de riesgo que se pueden anticipar y por tanto prevenir desde una nueva criminología, la “Criminología Preventiva”.

Así pues, es el propio García Pablos el que propone la necesidad de la Criminología como ciencia preventiva, pues según expresa el autor, Tradicionalmente se ha depositado demasiada confianza en el Derecho Penal (función preventiva general de la pena), motivo por el cual propone la necesidad de la Criminología con solido aval científico para que el Derecho Penal evolucione normativamente y cumpla, no solo con su función punitiva, sino que evolucione enfocándose a hacia una mayor prevención a través de la moderna Criminología[5].

No se debe olvidar que la Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria [6], aunque no exacta, que descansa en el análisis y la observación de la realidad y que dispone de un objeto de conocimiento y metodología propias que conforma un sólido cuerpo de doctrina, no solo sobre el fenómeno criminal o delictivo, sino también sobre el análisis de conductas disruptivas que a posteriori podrán ocasionar los anteriores. Así pues, la Criminología aporta una información válida, fiable y contrastada sobre el problema “criminal” y su prevención y utiliza el método empírico -inductivo para la formulación de hipótesis fiables, validas y relevantes[7].

Hablamos pues de una Criminología que aplica metodología científica, es decir, conocimientos

  • GARCÍA PABLOS MOLINA, A. La aportación de la Criminología. Eguzkilore: cuaderno del Instituto Vasco de Criminología (3) : 79-94 (1989) La criminología: “Ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del delito, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que trata de suministrar una información válida, asegurada, sobre la génesis y dinámica del problema criminal y sus variables; sobre los programas y estrategias de prevención eficaz del delito; y sobre las técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente”.
  • KAISER, G., Criminología. Una introducción a sus fundamentos científicos, Madrid, 1983, p. 19.

adquiridos a través de la utilización de un método científico12, creando así una ciencia de síntesis sobre los métodos de las disciplinas que la integran encaminada a observación y experimentación de los fenómenos objeto de la Criminología, para explicar la realidad13, sometiéndose a las premisas básicas del método científico, la refutabilidad y la repetitividad, si bien debemos advertir que el campo de estudio al que se enfrenta la Criminología, debido a la influencia que los comportamiento humanos, complejos y cambiantes, dispone de instrumentos como la estadística, la encuesta, la entrevista, el análisis documental, la observación, etc… para conseguir llevar a cabo investigaciones con resultados altamente contundentes, que se pueden mejorar con la implementación de sistemas de análisis y gestión del riesgo como veremos más adelante.

Cada día en mayor medida, las llamadas ciencias auxiliares del Derecho Penal, son más necesarias para permitir al Derecho Penal evolucione normativamente y cumpla su función punitiva, estas ciencias auxiliares entre las que citamos la criminología, la política criminal, la penología, la victimología y la criminalística, son ciencias que, con diversos objetos y métodos, generalmente causal-explicativos, estudian el fenómeno criminal desde un punto de vista empírico a fin de facilitar y mejorar la elaboración, interpretación y aplicación del derecho penal normativo, pero desde aquí revindicar que se considere a la Criminología como una ciencia incluida en el “cuore” de la Enciclopedia de las Ciencia Penales14, pues como hemos visto anteriormente se trata de una ciencia empírica e interdisciplinar, que utiliza claramente el método científico para aportar conocimientos sobre el comportamiento socialmente negativo y prevenir o controlar dicho comportamiento.

Es por esto que, si los estudios criminológicos tradicionales se enfocaban sobre el delito, la víctima, el delincuente, los entornos sociales, la psicología, la sociología, etc…[8], y pretendían crear una Política Criminal[9]

  • HERRERO HERRERO, C., Criminología. Parte General y Especial,, p. 40.
  • MORILLAS CUEVA, L., Sistema de Derecho penal. Parte General, cit., p. 188. SERRANO MAILLO, A., Introducción a la Criminología, 2ª ed., cit., pp. 40 a 42. Habla de la importancia de la observación cuando se trata de una ciencia que aspira a describir y explicar la realidad. SEELING, E., Tratado de Criminología, RODRÍGUEZ DEVESA J.M, Madrid, 1956, pp. 27 y ss. Un amplio desarrollo sobre la cuestión puede observarse en REDONDO ILLESCAS, S., y GARRIDO GENOVÉS, V., Principios de la Criminología, 4ª ed., cit., pp. 27 y ss. ORELLANA VIARCO, O.A., Manual de Criminología, México, 2016, p. 40.
  • Esta clasificación es una segunda revisada de una anterior que publicó en su Manual de Derecho penal de 1934 en su p. 26 y en otras publicaciones. Cfr. TORINO, F., “Luis Jiménez de Asúa y su obra La Ley y el Delito”, Revista de Derecho penal, 1º trimestre, 1946, p. 88. De esta clasificación parte también MUÑOZ CONDE en su trabajo, señalando que “no cabe duda de que se agotan prácticamente todas las posibilidades de estudiar los fenómenos relacionados con la delincuencia”. MUÑOZ CONDE, F., Introducción al Derecho penal,, p. 121. Empero, se ha dicho por otro sector doctrinal que “resulta excesivamente prolija, pecando de considerar como disciplina independiente las que no constituyen más que ramas de otras ciencias”, SAINZ CANTERO, J.A., La Ciencia del Derecho Penal y su evolución, cit., p. 29. A esto se refiere en la nota 3 de su trabajo.

efectiva frente a la delincuencia mediante la implantación de un conjunto sistemático de principios en los que se inspira la actuación del Estado para organizar la lucha contra la criminalidad, debemos tener en cuenta a la hora de abordar esta lucha a una nueva Criminología más científica, empírica e interdisciplinar.

Si se profundiza en el concepto de Política Criminal y si se entiende el delito como la materialización de un riesgo17 que está contemplado en el Código Penal y que no ha sido posible prevenir con la implantación de la Política Criminal ad hoc[10] para un concreto delito, se podrá comprender que la Política Criminal pretende fijar las premisas axiológicas del Derecho Penal, premisas que necesariamente se han desarrollado en base el estudio de la realidad del delito, de su observación o contemplación y de su estudio científico por parte de la Criminología, es decir, la Política Criminal es el puente que une el Derecho Penal (imposición de una pena al delincuente), con la Criminología (estudio empírico del fenómeno criminal, del delito, el delincuente, la víctima, etc…). Así pues, por extensión, podremos decir que las Políticas Criminales son que el conjunto de premisas que pretenden la prevención del delito, y, por tanto, de la materialización del concreto riesgo de la comisión del delito, lo que claramente nos indica que la Criminología es una ciencia preventiva que se instaura mediante creación de Políticas Criminales adecuadas a cada delito.

El mundo en el que el siglo XXI nos tiene inmersos, es decir, un entorno acelerado y cambiante que hemos convenido en definir como entorno VUCA[11], al que además debemos añadir otra variable que definiremos como H (VUCA + H) la hiperconectividad[12].

Sin duda, todos estos nuevos aspectos transforman rápidamente nuestro entorno y hacen necesaria una visión mucho más amplia y dinámica[13], si cabe, de la Criminología, frente Derecho Penal,[14], ya no solo como la explicación practica del fenómeno criminal, sino como preventiva de las conductas disruptivas que puedan acarrear riesgos, si bien es manifiestamente clara la necesaria colaboración entre ambas ciencias.

Así pues, es necesario traer a colación un concepto novedoso de la Criminología y del Criminólogo del siglo XXI, concibiendo a ambos dentro de un nuevo espectro, encaminado hacia la prevención de conductas antisociales o disruptivas que, sin llegar a ser constitutivas de delito, resultan altamente perturbadoras y/o peligrosas para la sociedad, realizando así una clara evolución de binomio Criminología – Criminólogo, que ya

legales en las que se describe el correspondiente supuesto de hecho.

17 RAE. Definición de Riesgo. Referenciado de https://dle.rae.es/riesgo el 25 de diciembre de 2022. Riesgo: 1. m. Contingencia o proximidad de un daño.

no puede, ni debe, quedarse estancado en la tradicional prevención delictiva, sino que ha de ampliar su campo de estudio hacia la Criminología Preventiva23.

Desde este punto de vista, el de la Criminología como ciencia preventiva en un mundo VUCA + H, son muchos los campos de actuación que la criminología y el criminólogo deben ocupar actualmente, campos relacionados con el control de los riesgos, pues manifiestamente en nuestro entorno existen infinidad de riesgos más fáciles de controlar mediante la aplicación de la  Criminología Preventiva que el propio delito, riesgos que, de controlarlos adecuadamente, podrían ser erradicados en sus comienzos mediante una política preventiva adecuada, evitando así incluso la comisión de futuros delitos.

Cuanto se ha expuesto pone de manifiesto las capacidades actuales de la Criminología, empoderándola como ciencia preventiva, Criminología Preventiva, ampliando con esta concepción los campos de actuación de la criminología y del criminólogo en nuestra actual sociedad, pero el recorrido de ambos es aún mayor porque la materialización de un riesgo como consecuencia de una previsión o prevención inadecuada nos lleva claramente al campo de la Criminalística24, por ser el conjunto de ciencias forenses[15], que mediante datos científicos y técnicos, no solo se encarga de esclarecer los hechos ocurridos como consecuencia de la comisión del delito (antes riesgo) y de identificar a sus autores cuando la función preventiva de la Criminología no ha funcionado de forma adecuada, sino que también presenta una función preventiva[16] al intentar impedir la comisión de delitos futuro, siendo también estas ciencias forenses, que componen la Criminalística, parte del conocimiento que los Criminólogos han adquirido a lo largo de sus estudios.

  • CANAL UGR. Definición de Criminología Preventiva. Recuperado de https://canal.ugr.es/noticia/ijornadas-de-criminologiapreventiva-ugr/ 01 de diciembre de 2019. Criminología Preventiva: Una Criminología que pretenda ser moderna y adecuada a los retos de la sociedad del siglo XXI, no puede ni debe quedarse estancada en la tradicional prevención delictiva, sino que ha de ampliar su espectro hacia la prevención de conductas antisociales o disruptivas que, sin llegar a ser constitutivas de delito, resultan altamente perturbadoras y/o peligrosas para la sociedad. En este sentido se puede afirmar que la actual “Criminología preventiva” ha de ser capaz de establecer políticas preventivas que eviten o minoren la gravedad de comportamientos capaces de generar algún tipo de riesgo en la sociedad.
  • Definición de Criminalística. Recuperado de https:// www.significados.com/criminalistica/ el 16 de febrero de 2020. Criminalística es una disciplina auxiliar del Derecho Penal que se encarga de demostrar y explicar un delito, determinar sus autores y la participación de estos, a través de un conjunto de procedimientos, técnicas y conocimientos científicos. Por medio de la criminalística se recrean los hechos acontecidos y se demuestra de manera científica lo ocurrido en un delito cometido por una o varias personas.

La actividad criminalística comprende actividades y procedimientos minuciosos para demostrar y recrear de manera correcta y efectiva los hechos ocurridos, empleando los instrumentos y armas utilizados en el hecho y, basándose siempre en los conocimientos y técnicas científicas para señalar a los autores del delito. Las técnicas criminalísticas son comprobables, lo cual da un gran porcentaje de certeza de que lo demostrado fue lo que realmente ocurrió, es decir, es la verdad de los hechos probada a través del conocimiento científico. La búsqueda de la verdad en un hecho delictivo se basa en un conjunto de principios básicos y fundamentales que rigen la criminalística, entre ellos: La preservación del lugar del hecho o delito cometido. Observación minuciosa del lugar de los acontecimientos, así como su fijación. Continúa el levantamiento de todos los indicios encontrados, los cuales son enviados al laboratorio para su análisis.

SIGNIFICADOS. Definición de Criminalística. Referenciado de https://www.significados.com/criminalistica/ el 30 de noviembre de 2019. Criminalística: es la disciplina en la que se aplica métodos y técnicas de investigación científica de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia cierta, reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo.

Es por tanto posible afirmar que la Criminalística actúa cuando fracasa la Criminología, siendo pues esta ultima una ciencia Preventiva.

Para resumir, se podría decir que el Criminólogo, y la Criminología, son los operadores adecuados para crear políticas preventivas, apoyados también por sus conocimientos en Criminalística, y deben ser quien se encarguen de investigar las materializaciones de riesgo/delitos.

[1] ORELLANA, O. Manual de criminología. 2017. LOMBROSO, C.; REIG PESET J.L.; REIG PESET, M. Lombroso y la escuela positivista italiana. Editorial CSIC-CSIC Press, 1975.

[2] GROSS, H., Kriminalistische Tätigkeit und Stellung des Arztes. Front Cover.  Braumüller, Viene 1908 – Medical jurisprudence – p.241 a 253. BURGOS MATA, A..Criminalística y criminología. 1993. Pp. 1 y ss. Hans Gross, quien estableció un museo de Criminología en la Universidad de Graz, puede ser llamado el «padre de la aplicación de la criminología a la investigación criminal». Su obra de 1893, La investigación criminal: Un manual práctico para magistrados, policías y abogados, fue todo un éxito en aquellos años, y la revista forense que él fundó, titulada Criminología (Kriminologie), fue un referente importante en lengua alemana para el campo de la investigación criminal.

[3] TAMARIT SUMALLA, J.M., La Criminología, Barcelona, 2014, p. 7. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I., “La ciencia del Derecho penal en la actualidad”, en DEMETRIO CRESPO, E., Y RODRÍGUEZ YAGÜE, C., Curso de Derecho penal. Parte General, 3ª ed., Barcelona, 2016, p. 79.

MORILLAS CUEVA, L., Sistema de Derecho penal. Parte General, Madrid, 2018, p. 183.

GARCÍA-PABLOS MOLINA, A., Tratado de Criminología, 5ª ed., Valencia, 2014, p. 62. HERRERO HERRERO, C., Criminología. Parte General y Especial, 4ª ed., Madrid, 2017, p. 33. MORILLAS CUEVA, L., Sistema de Derecho penal. Parte General, Madrid, 2018, p. 183. GARCÍAPABLOS MOLINA, A., Tratado de Criminología, 5ª ed., Valencia, 2014, p. 62. HERRERO HERRERO, C., Criminología. Parte General y Especial, 4ª ed., Madrid, 2017, p. 33. MORILLAS CUEVA, L., Sistema de Derecho penal. Parte General, Madrid, 2018, p. 183.

[4] DEFINICIÓN DE. Definición de prevención. Referenciado de https://definicion.de/prevencion/ el 26 de diciembre de 2022. Prevención: Del latín praeventio, prevención es la acción y efecto de prevenir (preparar con antelación lo necesario para un fin, anticiparse a una dificultad, prever un daño, avisar a alguien de algo).

[5] GARCÍA PABLOS MOLINA, A. La aportación de la Criminología. (1989). La moderna Criminología, sin embargo, parte de tres postulados bien distintos, que cuentan con un sólido aval científico: la intrínseca nocividad de la intervención penal, la mayor complejidad del mecanismo disuasorio y la posibilidad de ampliar el ambiro de la intervención, antes circunscrita al infractor potencial, incidiendo en otros objetivos.

[6] . MOLINA BLÁZQUEZ, C., Derecho Penal. Parte General, cit., p. 73. DE VICENTE MARTÍNEZ, R., Vademecum de Derecho penal, 5ª ed., Valencia, 2018, p. 114. En el sentido de considerarla como una ciencia empírica e interdisciplinar, véase JESCHECK, H. H. / WEIGEND, T., Tratado de Derecho penal. Parte General. Trad. Olmedo Cardenete, M., 5ª ed., Granada, 2002, p. 50. Inciden en que se trata de una ciencia empírica que trabaja con datos facticos y que por ello se sirve de métodos de distintas ciencias naturales y sociales, por lo que se puede caracterizar como una “rama científica interdisciplinar”.

[7] TELLEZ AGUILERA, A., Criminología, Madrid, cit., p. 32. Entiende el término fiabilidad como una comprobación cuya exactitud formal es tal que cada investigación posterior debe conllevar los mismos resultados. Por otro lado, la validez atiende al contenido de una comprobación, siendo válida si con ella se demuestra lo que se pretende. Por otro lado, la relevancia exige la necesaria armonía y coherencia entre el todo y la parte; dado que cada comprobación, solo puede captar un fragmento o parcela de la realidad es indispensable que no se despegue de su contexto que le da sentido. GARCÍA-PABLOS MOLINA, A., Tratado de Criminología, 5ª ed., cit., p. 38. Cfr. GOPPINGER, H., Criminología, cit., p. 73.

[8] GARCÍA-PABLOS MOLINA, A., Tratado de Criminología, 5ª ed., cit., p.55.

[9] MIR PUIG, S., Fundamentos de Derecho penal y de la teoría del delito, cit., pp. 57 y 58. Este autor advierte de la existencia de una estructura tridimensional según la cual cabría decir que la Dogmática jurídico-penal se ocupa del Derecho penal como norma, la Criminología como hecho y la Política criminal como valor.

BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I., Y GÓMEZ CEPEDA, A.I., “La ciencia del Derecho penal en la actualidad”, en BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I., (coord.), Lecciones y materiales para el estudio del Derecho Penal, 2ª ed., cit., pp. 149 y 150. ZUGALDÍA ESPINAR, J. M., (dir.), Fundamentos de Derecho penal. Parte general, 4ª ed., cit., p. 75. Señala que de la mano de la Criminología nació también la posibilidad de establecer científica y racionalmente programas para la prevención del delito, esto es, la Política Criminal o aspecto de la política general del Estado que se ocupa de la prevención de la criminalidad a través de recursos, entre otros, extrapenales, siendo estos los que representan a la Política Criminal en sentido estricto.

ENCICLOPEDIA JURÍDICA. Política criminal. Referenciado de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/pol%C3%ADticacriminal/pol%C3%ADtica-criminal.htm  el 26 de diciembre de 2022. Política Criminal: Disciplina que se ocupa de las formas o medios a poner en práctica por el Estado para una eficaz lucha contra el delito, y a cuyo efecto se auxilia de los aportes de la Criminología y de la Penología (Franz VON LISZT). Es el conjunto sistemático de principios en los que se inspira la actuación del Estado para organizar la lucha contra la criminalidad. En todo caso, y de acuerdo con el principio de legalidad penal, la actividad represiva del Estado mantendrá la garantía criminal o seguridad de que una persona solo ser condenada por una acción u omisión definida como delito en ley orgánica vigente en el momento de la comisión (reserva de ley orgánica). La garantía penal, complemento de la anterior, conlleva que la sanción esté prevista en ley anterior al hecho delictivo. Ambas garantías no son más que nuevos enunciados del principio de legalidad criminal. En todo caso, todo ello no impide que, mediante la llamada ley penal en blanco, se tipifiquen conductas delictivas mediante remisión a otras normas

[10] RAE. Definición de ad hoc. Referenciado de https://dle.rae.es/ad%20hoc el 25 de diciembre de 2022. Ad hod: 1. expr. U. para referirse a lo que se dice o hace solo para un fin determinado.

[11] IEBS. Significado de VUCA. Referenciado de https://www.iebschool.com/blog/educacion-en-entornos-vuca-innovacion/ el 24 de diciembre de 2022. Entorno VUCA: Las siglas responden al acrónimo de volatilidad (volatility), incertidumbre (uncertainty), complejidad (complexity) y ambigüedad (ambiguity).

[12] ESIG. VUCA + H. Referenciado de https://www.esic.edu/rethink/tecnologia/vuca-h-sabes-lo-significa el 24 de diciembre de 2022. Últimamente en los mercados se ve un acrónimo, VUCA, que intenta definir la realidad a grandes rasgos sin entrar en sectores ni mercados específicos. VUCA significa: VOLATILIDAD, INCERTIDUMBRE (en inglés, “uncertainty“), COMPLEJIDAD Y AMBIGÜEDAD. Últimamente no son pocas las fuentes en las que se puede ver como el famoso entorno VUCA ha sido complementado con una “H” de HIPERCONECTIVIDAD. Entendemos por hiperconectividad empresarial la nueva era de la comunicación, donde la tecnología ha cambiado casi todo y donde las capacidades digitales se han popularizado, dejando de ser un ámbito solo para expertos: cualquiera, hoy en día, tiene la posibilidad de estar conectado a la información y al conocimiento de una manera reactiva (los que se conectan para mirar solamente) o de una forma proactiva (los que se conectan para mirar y aportar su visión).

[13] RODRÍGUEZ MANZANERA, L., Criminología, cit., p. 92 Incide en cuanto al objeto que la Criminología es dinámica frente al Derecho que es estático. La estaticidad o dinamicidad de las ciencias depende en gran parte del objeto de estudio.

[14] LA LEY. Concepto de Derecho Penal. Referenciado de https://cutt.ly/d09s96m. Derecho Penal: Es el conjunto de normas reguladoras del poder punitivo del Estado, que definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas, denominadas penas o medidas de seguridad.

[15] COLCRIM CHILE. Definición de Ciencias Forenses. Recuperado de http://www.colcrim.cl/el-criminalista/ciencias-forenses/ el 16 de febrero de 2020. Ciencias Forenses: engloba a una amplia gama de disciplinas, cada una con sus prácticas distintivas. Las disciplinas de las ciencias forenses exhiben una amplia variabilidad de técnicas, metodologías, confiabilidades, niveles de error, estudios, publicaciones y aceptabilidad general.

[16] CEREZO MIR, J., Curso de Derecho Penal español, Parte General I, cit., p. 73. Indica que también la Criminalística posee una función preventiva al intentar impedir la comisión de futuros delitos. En el mismo sentido, GÖPPINGER, H., Criminología, cit., p.13. En cuanto al aspecto preventivo de la Criminalística, este autor indica que lo obtendrá mediante la elaboración de medidas, técnica o tácticamente adecuadas, de aseguramiento contra las formas de comisión de delitos ya conocidos o previsibles. RODRÍGUEZ MANZANERA, L., Criminología, cit., p. 71. TELLEZ AGUILERA, A., Criminología, cit., p. 68. RÍOS CORBACHO, J.M., “Odolorogía Criminalística y perros funcionales: el proyecto Baldo”, Cuadernos de Política Criminal, nº 134, 2021, pp. 234 y ss.

Cuanto precede forma parte de un amplio artículo publicado en EL CRIMINALISTA DIGITAL (Universidad de Granada)

© Dr. Sergio A. Fernández Moreno. Octubre 2023. Todos los derechos reservados. 

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Director Técnico del Laboratorio de Criminalística de la Universidad de Cádiz. Profesor Investigador del IAIC sección de Cádiz. Director de Área Industrial e Ingeniería – Codirector del Área de Estudios de Seguridad – Coordinador de las áreas de Ciencias Biológicas y Medicina Legal e Identificación y Antropología Física del Laboratorio de Criminalística de la Universidad de Cádiz. Con un amplísimo bagaje de formación, titulación e investigación. Miembro del Grupo de Investigación SEJ-541 «Retos en la Sociedad Contemporánea» Universidad de Almería. 2018. Profesor Investigador en el Área de Criminalística Forense, del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, Sección dela Universidad de Cádiz, desde 2016. Investigador del Laboratorio de Antropología de la Universidad de Granada el Área de Antropología Física y Forense, desde 2004.

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