Infografía forense
El Coronel Sánchez Molero, viendo futuro las bondades de estas técnicas, implementó un Departamento de Infografía Forense dentro del Laboratorio Central de Criminalística de la Guardia Civil, que igualmente instauró más adelante en la Comisaría General de Policía Científica(CGPC),creando dentro del Área de Tecnología de la Imagen la actividad de Infografía Forense a cargo del Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía (CNP Jacobo Orellana Suárez, actual Jefe de Grupo de Infografía Forense de la Unidad Central de Coordinación Operativa de la CGPC.
Tras vente años de trabajo desarrollando más de mil quinientos casos reales y con más de una veintena de informes periciales mediante infografía aportados en procesos judiciales, este trabajo culminó en mi tesis doctoral sobre Infografía Forense, titulada Infografía Forense: Aplicaciones en la Investigación Criminal y en los Procesos Forenses, la cual me permitió explicar esta técnica pericial con todo lujo de detalles desde una perspectiva científica y procesal.
Con este trabajo doctoral pretendía dos objetivos claramente diferenciados, que expongo a continuación.
En primer lugar, evitar que las técnicas criminalísticas y concretamente una incorrecta comprensión de la prueba pericial pueda inducir a errores, mejorando los aspectos referentes a la exposición en juicio del informe pericial.
Citando a de Luca .:
La Ciencia es un producto de la actividad humana y como tal se encuentra irremediablemente sujeta a la posibilidad de error.
Añadiré un artículo de los autores antes citados que pone de manifiesto la idea que intento exponer:
En España, la actualidad social y jurídica se ha visto recientemente sacudida por los efectos del «caso Bretón». Una de las mayores repercusiones ha sido el debate acerca del valor de la prueba pericial, la designación de los expertos llamados a elabora un informe pericial, y la capacidad de los jueces de interpretar y valorar los datos que se les proporciona.
Sin embargo, el «caso Bretón» no debe causar el efecto de un fracaso total. A pesar de la convicción, por parte de muchos, de que la pericia científica iba a proporcionar justicia casi segura, lo que sucedió ha demostrado básicamente que el elemento común a toda prueba es el factor humano y que este es, por antonomasia, engañoso.
Pese a la fiabilidad y reproducibilidad del método empleado, cualquier informe pericial puede ser erróneo.
La prueba pericial científica debe realizarse respetando las garantías del debido proceso y el ejercicio pleno y eficaz del derecho de defensa. La Ley Española de Enjuiciamiento Criminal prevé que tanto la acusación como la defensa nombren peritos (artículos 456 a 485). Las partes deben tener oportunidad de controlar la idoneidad de los peritos, los antecedentes de estos, la calidad de los análisis estadísticos, la fiabilidad de los resultados, y el método empleado para la realización del dictamen.
Sin embargo, el reconocimiento del derecho de las partes a que sean admitidas las pruebas relevantes de los hechos se convertiría en una garantía ilusoria si no se asegurara el efecto de la actividad probatoria, es decir, la valoración de las pruebas por parte del juez. Es el juez quien, analizando ambos informes y con base en cuestiones objetivas, puede interpretar y valorar cuál de ellos genera mayor convicción.
En España, a diferencia de otros países, no existe ningún estándar de admisibilidad de la prueba pericial. En el caso de una controversia en torno al grado de fiabilidad de una nueva técnica, tanto los jueces como los especialistas se encuentran desorientados. Los primeros, porque desconocen, en la mayoría de los casos, las características de esa nueva técnica. Los segundos, porque no saben cuáles son las referencias a las que tienen que atenerse para justificar el uso de esta técnica (Pardo Iranzo, 2009).
Lo sucedido en el «caso Bretón» ha servido para aprender a valorar la importancia de los protocolos de análisis y de los métodos empleados en cada pericia científica. Se ha demostrado que es imprescindible recoger, estudiar, y publicar, toda la información necesaria para que tanto el juez como las partes conozcan cuál es la metodología utilizada, su fiabilidad, la existencia de otras técnicas o de estudios discrepantes en la comunidad científica (Floris et al., 2003; Harrington et al., 2003, p. 6)
No cabe duda de que la infografía forense persigue y permite la eliminación de posibles errores de la actividad humana, ya que el manejo de datos cuantitativa y cualitativamente mejores acota el error humano, obligando al investigador a constreñir su hipótesis del suceso a un espacio dimensionado adecuadamente en 3D y a objetos en ese espacio también dimensionados en 3D, donde la correlación espacio-tiempo está anudada necesariamente a una tercera coordenada, exigiendo unas conclusiones de confirmación o descarte de la hipótesis mucho más ajustadas y correctas.
Cuantos datos de interés para la resolución del asunto se introducen en el programa CAD son los que constan por escrito en el informe pericial documentado presentado en soporte papel, así como todos los cálculos y ecuaciones de movimiento, por cuanto la trasposición al ordenador de los parámetros contenidos en el informe escrito, no conllevan más actividad humana que la consistente en copiarlos, siendo nulo e inexistente el margen de subjetividad posible en la elaboración de las imágenes que se llevan a juicio.
Por otra parte, se puede verificar por cualquier experto en programa CAD que esta acción se ha realizado con fiel exactitud sobre los datos consignados en el informe pericial, de la misma forma que se pueden listar todas las ecuaciones de movimiento resultantes de los cálculos contenidos en el mismo, para que la parte interesada compruebe que las imágenes las reflejan fidedignamente. Esta posibilidad de contraste elimina cualquier sospecha de parcialidad en la recreación visual del hecho controvertido e incorpora una garantía de precisión y objetividad en la representación virtual del escenario y del suceso permitiendo su contradicción como garantía exigible a todo informe pericial.
En resumen, las imágenes que se presentan como complemento del informe pericial no son más que el contenido del informe, sin introducir elemento creativo o subjetivo de ninguna clase.
© Dr. Sergio A. Fernández Moreno. Julio 2023