Los profesores pueden tener dudas sobre la titularidad de los derechos de autor de los recursos que elaboran, así como sobre si estos corresponden a ellos o a la institución para la que trabajan.
Los docentes de todos los niveles educativos invierten una gran cantidad de tiempo y esfuerzo en la elaboración de sus materiales de clase. Si formas parte de este colectivo, es probable que te hayas planteado si, como profesor, tienes derechos de autor sobre el material didáctico que creas. Otra cuestión frecuente es determinar si dichos derechos pertenecen a ti o a la institución o empresa para la que trabajas. Analicemos cada caso por separado.
La respuesta a la primera cuestión es sí, el docente tiene derechos de autor sobre ese Power Point o ese PDF realizado. Pero esto ocurre solo si se cumple con una premisa que muestre una originalidad e independencia por encima de la de los materiales docentes comunes. Si es así, el profesor podrá ejercer dos tipos de derechos.
Derechos morales
Los primeros son los morales que son irrenunciables y duran toda la vida comportan derechos tales como la paternidad y la integridad de la obra. Esto quiere decir que no se puede menoscabar la reputación del creador ni atentar contra la paternidad de la obra, por ejemplo, al no ser atribuida al verdadero autor.
Derechos de explotación
En segundo lugar, están los derechos de explotación. Entre ellos se encuentran la reproducción, tal como escanear un libro, un artículo, la comunicación pública, como por ejemplo, colgar ese libro o ese artículo en una página web, la distribución al repartir copias de los materiales del curso a los alumnos y la transformación que consiste en la modificación, traducción o adaptación que altere la forma de una obra hasta obtener una diferente a la original dentro de los derechos de explotación.
También estará la posibilidad de recibir una remuneración económica por comercializar los materiales originales. Y es en este punto donde puede surgir la duda sobre si la empresa o la organización para la que trabaja tiene también algún tipo de derecho sobre esas creaciones.
La empresa
Veamos qué ocurre en este supuesto. Según el artículo 51 de la ley de propiedad intelectual, salvo que figure lo contrario en el contrato de trabajo, lo habitual es que la empresa tenga el derecho a utilizar las obras realizadas por sus contratados en el desempeño laboral de sus funciones.
El contrato tiene prioridad, pero a falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento en el que se le entregó la obra… SEGUIR LEYENDO
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