Aunque los derechos de autor acompañan al creador durante su vida, los derechos patrimoniales pueden ser cedidos y comercializados incluso después de su muerte.
Los derechos de autor están ligados directamente al creador de la obra y se dividen en dos categorías: derechos morales y derechos patrimoniales, ambos vigentes durante toda la vida del autor. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el autor fallece? ¿Es posible comercializar sus derechos de autor? Para abordar esta cuestión, nos centraremos en los derechos patrimoniales, ya que son los que pueden ser cedidos, transferidos y explotados.
Este tipo de derechos facultan a los titulares de las obras a autorizar el uso y explotación de terceros con el fin de conseguir alguna compensación económica. Por tanto, para poder realizar cualquiera de estas acciones tras el fallecimiento de un autor, lo primero es disponer de la titularidad sobre estos derechos de explotación.
Según la Ley de Propiedad Intelectual la titularidad se puede adquirir a través de un testamento o de un legado en el que se dejen en herencia estos derechos. Otra fórmula con validez legal es contar con un contrato de cesión de derechos celebrado antes del fallecimiento del autor. Si dispones de cualquiera de estos documentos, podrás demostrar que eres un nuevo titular de los derechos de autor según la voluntad del fallecido.
A partir de aquí podrás:
- Vender o ceder los derechos patrimoniales de una o varias obras por un plazo y territorio pactados.
- Vender la totalidad de los derechos patrimoniales a un tercero para una explotación completa.
En España, los derechos de explotación de una obra se extienden 70 años después de la muerte del autor. Esto significa que cualquier obra creativa publicada en España está protegida por los derechos de autor durante este periodo y después pasará a dominio público. Para evitar confusiones, el plazo comienza a computarse a partir del día 1 de enero del año siguiente al de la defunción.
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