Sobre los contratos de cesión de derechos de imagen
El derecho de imagen es aquel que tiene una persona sobre la apariencia de su cuerpo captada o representada en un medio. Éste puede ser digital, papel, o de otro tipo.
Estos derechos se pueden ceder a través de un contrato de cesión de derechos de imagen. En este documento, el o la propietaria de los derechos puede dar consentimiento expreso para el uso de su imagen por un tercero para un proyecto específico.
El contrato de cesión de derechos de imagen debe estar compuesto por las siguientes cláusulas:
- Las partes que celebran el contrato.
- El objeto del contrato: los términos en los que se concede la cesión de imagen.
- La contraprestación que se recibe: el monto que recibe el cedente por la cesión de su imagen para los fines determinados.
- Territorialidad: lugar en donde se exhibirá su imagen.
- Vigencia: el tiempo por el que se cede el derecho de imagen.
- Tipo de licencia, exclusiva o no exclusiva: si se retiene el derecho de ceder a otros cesionarios el derecho de imagen.
Indicar la territorialidad en el contrato
Abordando a la pregunta, primeramente: en este caso, el contrato debe establecer el nombre del libro para el cual se requieren las fotos o imágenes de la persona que está cediendo sus derechos. Debe indicarse concretamente en la cláusula ya mencionada de «objeto del contrato».
Ahora bien, en la cláusula de «territorialidad» se tendrá que establecer que el libro se comercializará en países extranjeros. Esta exhibición de las imágenes o fotos en otros países debe estar establecida en el contrato para tener el consentimiento y que no haya ningún problema jurídico.
La recomendación es que todos los usos que vayan a realizarse de las fotos o imágenes de quien cede sus derechos estén lo más precisas posibles en el contrato. Especificar el proyecto, en este caso el libro, el alcance que puede tener, y en qué otros posibles medios se publicarán o estarán contenidas, entre otros aspectos que puedan ser relevantes...SEGUIR LEYENDO
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