Derechos audiovisuales de una obra literaria en España

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La transformación de una obra literaria en audiovisual implica el derecho exclusivo de transformación. Es uno de los derechos patrimoniales del autor, junto con los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución. Vamos a explicar brevemente en qué consiste antes de ver las recomendaciones para negociar con productoras.

Derecho de transformación

Este derecho comprende la traducción, adaptación o cualquier modificación que resulte en una obra diferente. Para que la productora pueda realizar una obra audiovisual basada en una obra literaria preexistente, es necesaria la cesión del derecho de transformación al productor. Este derecho se transfiere mediante un contrato de transformación audiovisual. Es importante hacer notar que mediante este contrato, el autor de la obra literaria no será considerado autor de la obra audiovisual, hecha en colaboración.

No obstante, como autor de la obra preexistente, el autor siempre conservará el derecho moral sobre ésta. Esto implica que el productor debe reconocer la obra en la que se ha inspirado, indicando los créditos correspondientes por el derecho de paternidad. Además, debe respetar el derecho a la integridad de la obra: ésta no deberá ser alterada de ninguna manera que menoscabe su esencia o calidad.

Exclusividad y obligaciones del productor

Ceder el derecho de transformación al productor en exclusiva, esto genera tres efectos importantes:

  1. El productor al que se ha cedido este derecho es el único que podrá realizar la transformación de la obra a formato audiovisual.
  2. El autor de la obra preexistente no podrá negociar con otras productoras minetras el contrato esté vigente, dada esa cesión exclusiva.
  3. El productor está obligado a explotar la obra. Si no lo hace, el autor tiene derecho a exigir el cumplimineto de la explotación cedida. En todo caso, tras pasar 15 años, el autor puede contratar con otras productoras, ya que éste es el plazo establecido en el artículo 89 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
    refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando
    las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
  • Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
    Registro de la Propiedad Intelectual.

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