A esta fecha aún no existe una respuesta definitiva sobre el futuro de los derechos de las obras creadas mediante Inteligencia Artificial.
Algunos sostienen que los derechos deberían pertenecer a los desarrolladores del sistema de IA que origina dichas obras.
Por otro lado, hay quienes defienden que el verdadero autor debería ser el usuario que utiliza el sistema generativo de IA.
Y, por último, hay quienes defienden que las obras generadas por IA sin intervención humana relevante deberían recaer en el dominio público, de forma que nadie ostente derechos de propiedad intelectual sobre una obra que no ha surgido fruto de un esfuerzo creativo, sino de un proceso automatizado.
Sobre el uso de obras ajenas
Independientemente de ello, lo cierto es que los derechos de autor no tienen por qué recaer necesariamente sobre la totalidad de nuestra obra. Muy a menudo, las obras se componen de partes originales del autor que las publica, y otras partes que no lo son.
Sucede, por ejemplo, con los trabajos de investigación de final de carrera, donde los alumnos citan a gran cantidad de autores expertos en una materia. En esos casos, el alumno ostenta los derechos de autor, pero sólo sobre la parte original fruto de su esfuerzo creativo e intelectual.
Las partes de ese trabajo que han sido creadas por otros autores se han podido integrar en el trabajo gracias al límite de cita. Pero el alumno no ostentará ningún derecho de autor sobre esos fragmentos.
Otro ejemplo claro son las obras derivadas. Pensemos en la obra «Niña con globo» de Banksy. Con la correspondiente autorización del autor, cualquiera puede tomar una obra y utilizarla para crear una obra nueva, constituyendo así una obra derivada.
Pero si dividimos la obra en los distintos elementos que la componen, el autor de la obra derivada sólo ostentará los derechos de autor sobre las partes que sean originales, fruto de su propia creatividad. Es decir…SEGUIR LEYENDO
© Daniel Correa-Estañ (Safe Creative)