Cadena de contratación, intermediarios y propiedad intelectual: tres factores clave.

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Una conocida marca de gafas desea lanzar una campaña publicitaria para promocionar un nuevo producto y, para ello, recurre a una agencia de publicidad.

Aunque gran parte de los servicios serán gestionados con los recursos internos de la agencia, algunos aspectos se delegan a colaboradores externos. Se trata de profesionales o empresas especializadas que proporcionan servicios específicos que la agencia no puede asumir por falta de experiencia en ciertas áreas o debido a limitaciones de tiempo.

Un ejemplo sería la subcontratación de un profesional por parte de la agencia para la creación de un diseño, una ilustración, o una obra musical. Este supuesto nos sirve para introducirnos en un tema trascendental en el mundo de la propiedad intelectual, que es la contratación y subcontratación de prestaciones que conllevan la creación de una obra, y las precauciones que deben adoptarse para que las cesiones de derechos operen de forma correcta.

Debe recordarse, en primer lugar, que el autor de una obra tiene por el sólo hecho de su creación un abanico de derechos: unos, de carácter moral, que son personalísimos,  y que no pueden ser objeto de cesión a terceros; y otros de carácter patrimonial, que son los derechos de explotación de la obra. Estos últimos son los que interesan a efectos de la materia que nos ocupa en este artículo, porque como su nombre indica, son los que permiten explotar la obra. A continuación, se analizarán tres claves que servirán de guía en este caso, que es muy habitual, y en el que se distinguen tres intervinientes:

  • El cliente final (marca de gafas).
  • El intermediario (la agencia).
  • Proveedor subcontratado (creador/a autor/a).

Una hoja de presupuesto no sustituye a un Contrato

Aunque parezca increíble, en la industria creativa la falta de contratos lamentablemente es muy común. Un contrato bien estructurado que no sólo contemple el objeto del servicio, sino que además las previsiones en materia de propiedad intelectual, es decisiva para determinar el alcance de las obligaciones que cada una de las partes tiene en esta materia…SEGUIR LEYENDO

© Elizabeth Troncoso Álvarez (Safe Creative)

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