¿Se pueden registrar las obras generadas por IA?

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La actividad de la inteligencia artificial (IA) sigue creciendo a un ritmo vertiginoso. Cada pocos meses surge un nuevo modelo de IA generativa o una versión mejorada de los sistemas existentes. Este avance constante alimenta el debate sobre la titularidad de los derechos de autor de las obras creadas por IA. Aunque actualmente estas creaciones no pueden registrarse, algunos fallos judiciales sugieren la posibilidad de excepciones en el futuro. En este contexto de cambio, expertos en propiedad intelectual destacan la importancia de desarrollar medios alternativos de protección como medida preventiva contra el uso no autorizado de obras generadas por IA.

¿Qué dispone la legislación actual?

«A día de hoy, el derecho de propiedad intelectual se refiere a obras derivadas de la creación humana. Cualquier derecho de autor vinculado a una obra estará de alguna manera relacionado al acto de creatividad realizada por el ser humano. Y no es fácil que cambie.»

(Albert Agustinoy, experto en este campo del despacho de abogados Cuatrecasas.)

Así, en la mayoría de los países, la impronta personal es el hecho en el que se basan para establecer la titularidad de este derecho. La nueva Ley de IA europea, recientemente aprobada por la Eurocámara, no aporta soluciones a este dilema. Su propósito es establecer un marco general con las obligaciones para minimizar los riesgos asociados para los ciudadanos por el uso de este tipo de tecnología.

En todo caso, en el ámbito UE, el legislador ha considerado que ya existe un marco que regula los derechos de autor y la protección de datos. «Hace cinco años se aprobaron unas directivas sobre la protección de los derechos de autor en los entornos digitales, por lo que cualquier cuestión vinculada a este ámbito se tendrá que resolver conforme a esa normativa», comenta Agustinoy.

Relacionado: Aclaraciones sobre la nueva directiva de copyright (2018)

¿Existe la posibilidad de introducir excepciones?

Según evolucione la interacción entre la IA y la creación artística, se podría contemplar la posibilidad de introducir algunas excepciones o que se puntualice si el uso de herramientas de IA es meramente instrumental para conseguir el resultado final de la obra y así se pueda acreditar.

«Si tiene que haber una modificación podría ir por ahí, pero lo que no creo que vaya a cambiar de repente es que una compañía se pueda declarar propietaria de los derechos de explotación de las obras que se generan a través de sus herramientas de IA generativa», apunta.

La dificultad de establecer la autoría de la obra

La realidad es que hoy es complejo establecer quién es el titular de la propiedad intelectual: ¿el usuario que introduce el prompt o instrucción en un sistema de IA durante el proceso de creación de sus obras?, ¿el desarrollador del algoritmo para que el modelo aprenda?, ¿la empresa propietaria de la máquina?, ¿el propio chatbot?

La discusión no es nueva. Ya en 2017, Andrés Guadamuz, profesor titular de Derecho de Propiedad Intelectual de la Universidad de Sussex (Reino Unido), en un artículo publicado en la revista de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) anunciaba lo que se venía encima:

«Una característica importante de este tipo de inteligencia artificial es que, si bien los programadores pueden definir unos parámetros, en realidad la obra es generada por el propio programa informático (denominado red neuronal) mediante un proceso similar al del pensamiento humano.»

(Andrés Guadamuz)

Casos en Estados Unidos que van haciendo camino

La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (USCO, por sus siglas en inglés) rechazó la petición de registro presentada por Stephen Thaler de una pieza visual creada por medios tecnológicos sin intervención humana. Thaler, como diseñador del software que generó la obra, consideraba que los derechos de propiedad intelectual debían recaer en él. La oficina gubernamental denegó la solicitud basándose en que la imagen carecía de autoría humana y, por tanto, no era registrable. Al presentar el caso ante un tribunal, el fallo confirmó la decisión de la USCO: «La creatividad humana es la condición indispensable en el núcleo de la propiedad intelectual, incluso cuando se canaliza a través de nuevas herramientas o hacia nuevos medios».

El caso Zarya of the Dawn corrió una suerte similar. La artista Kristina Kashtanova vio cómo la oficina estadounidense canceló el registro del cómic de este título inscrito a su nombre porque no especificó que las imágenes fueron creadas por la IA Midjourney. Se consideró que «las obras producidas de manera autónoma por una máquina no pueden acogerse a la protección de derechos de autor a fin de respetar el principio de originalidad que está unido a la persona física». Por tanto, dar instrucciones (prompts) para crear un contenido visual no convierte en autor de la obra que resulte.

Ante los diferentes casos que han ido surgiendo, que irán en aumento por la rapidez con la que están evolucionando los modelos de IA generativa, la Oficina de Derechos de Autor estadounidense ha publicado una guía en la que se confirma el principio de la intervención humana como hecho necesario para proteger las obras…SEGUIR LEYENDO

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