Intentaré dejar las responsabilidades claras

0
76

Decir que «la Administración» ha fallado, sin identificar qué institución debía actuar, convierte un problema concreto en una acusación imprecisa y facilita que la indignación ciudadana sea utilizada como munición política.

Una mujer con un hijo va a ser desahuciada de la vivienda que ocupa. Ante el periodista declara: «La Administración se ha desentendido de nosotros». La frase expresa abandono, angustia y, probablemente, una experiencia agotadora frente a oficinas, plazos y silencios. No hay motivo para discutirle a la afectada su percepción. Pero sí hay una obligación profesional que corresponde al medio de comunicación: formular la pregunta que falta. ¿Qué Administración?

¿Se dirigió a los servicios sociales municipales? ¿Solicitó una vivienda pública a la comunidad autónoma? ¿Qué juzgado tramita el procedimiento? ¿Existe informe de vulnerabilidad? ¿Qué organismo recibió la petición y no contestó? Sin esas respuestas, la noticia describe el dolor, pero deja un espacio vacío que otros llenarán con el culpable más conveniente. La precisión no es una manía burocrática. Es una condición elemental del periodismo y también de la democracia. Una ciudadanía que desconoce quién decide, quién ejecuta y quién financia difícilmente puede exigir cuentas a la institución adecuada.

La Constitución establece que España es un Estado social y democrático de Derecho y que su forma política es la monarquía parlamentaria. El título VIII no dibuja una sencilla línea vertical con el Gobierno de España arriba y las restantes instituciones debajo. Su artículo 137 dispone que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, dotados de autonomía para gestionar sus intereses. El artículo 148 permitió que las comunidades asumieran, mediante sus estatutos, competencias como vivienda, urbanismo, asistencia social, cultura o sanidad. Todas han asumido competencias exclusivas en materia de vivienda, aunque su ejercicio pueda verse condicionado por títulos estatales que inciden sobre ella, como recordó el Tribunal Constitucional en su sentencia 79/2024.

El artículo 149 reserva al Estado materias como la Administración de Justicia, la legislación procesal y civil, las bases de la planificación económica, la Hacienda general o las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas. No son compartimentos estancos, sino un sistema que se completa con los estatutos y las leyes sectoriales. La propia Constitución Española obliga a leer conjuntamente sus artículos 137, 148 y 149.

También conviene separar dos conceptos utilizados como sinónimos. El Gobierno dirige la política y la Administración civil y militar; la Administración General del Estado actúa bajo esa dirección. Están relacionados, pero no son idénticos, ni el presidente adopta personalmente cada resolución. La Constitución atribuye a los ministros responsabilidad directa sobre su gestión. El Poder Judicial es otra realidad. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde a jueces y tribunales independientes. Confundir una orden judicial con una decisión gubernamental es un error, aunque las leyes aprobadas por las Cortes delimiten el marco de la resolución.

El ejemplo de la vivienda permite observar la complejidad sin convertirla en excusa. El artículo 47 de la Constitución encarga a los poderes públicos promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el acceso a una vivienda digna. Habla de «poderes públicos», en plural. No designa a una sola ventanilla ni convierte por sí mismo la vivienda en competencia exclusiva del Gobierno de España. En un desahucio, el procedimiento suele iniciarlo el propietario o titular del derecho y la decisión procesal corresponde al órgano judicial. Cuando puede existir vulnerabilidad, intervienen las administraciones autonómicas y locales competentes en vivienda y asistencia social: valoran la situación y pueden proponer atención, ayudas o una alternativa habitacional. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducida por la Ley 12/2023 regula esa comunicación entre el juzgado y los servicios públicos.

La comunidad autónoma diseña y ejecuta su política de vivienda, gestiona su parque público y organiza los servicios sociales. El municipio tiene competencias en vivienda protegida y en la evaluación y atención inmediata de personas en riesgo de exclusión, según el artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local. El Estado fija la legislación civil y procesal, establece condiciones básicas y puede aprobar planes y financiación. El juzgado resuelve. El propietario ejerce sus derechos y asume sus obligaciones. Podrían concurrir fallos distintos: una norma estatal insuficiente, una política autonómica sin parque público bastante, unos servicios municipales desbordados o una coordinación tardía. La competencia puede estar distribuida, pero la responsabilidad debe identificarse tramo a tramo.

El atajo de culpar a la Moncloa

La expresión «la Administración» posee una ventaja propagandística: su vaguedad. Permite reconducir hacia el presidente del Gobierno una queja nacida en un ayuntamiento, una consejería, una oficina estatal o un juzgado. No hace falta demostrar la relación entre el hecho y la institución acusada; basta con repetirla. Un presidente debe responder por las decisiones de su Gobierno, sus prioridades, las leyes que impulsa y aquello que omite pudiendo actuar. No como autor inmediato de una resolución municipal, autonómica o judicial sobre la que carece de competencia. Exigirlo falsea el funcionamiento del Estado. Tampoco puede utilizarse el reparto competencial para absolver siempre al Gobierno de España. Decir «eso corresponde a las comunidades autónomas» no cierra la discusión: habrá que comprobar si el Estado reguló, financió y coordinó adecuadamente. Del mismo modo, un gobierno autonómico no puede culpar a La Moncloa de cada carencia propia, ni un ayuntamiento esconder su inacción detrás de la comunidad. El engaño funciona en ambas direcciones: se puede centralizar artificialmente toda culpa o fragmentarla hasta que nadie responda. Frente a esos dos abusos, la única salida honrada consiste en reconstruir la cadena de decisiones.

La persona que pide ayuda no tiene por qué conocer el organigrama institucional. La Administración pública debe coordinarse y servir con eficacia los intereses generales, como ordena el artículo 103 de la Constitución. No sería aceptable abandonar a una familia porque llamó primero a una puerta equivocada. La complejidad territorial obliga a las instituciones a cooperar, no al ciudadano vulnerable a convertirse en especialista en Derecho administrativo. El periodista sí debe realizar ese trabajo. Antes de publicar que «la Administración se desentiende», ha de precisar qué organismo recibió la solicitud, qué resolvió o dejó de resolver, quién financiaba y quién ejecutaba. Además, debe solicitar respuesta a las instituciones implicadas y diferenciar la declaración de parte del hecho acreditado. Conviene abandonar los sujetos vaporosos. En vez de «la Adinistración denegó la ayuda», debe nombrarse a la consejería responsable; en vez de «el Gobierno ordenó el desahucio», corresponde señalar que el juzgado fijó el lanzamiento, si eso ocurrió. La exactitud gramatical se convierte aquí en exactitud política.

Mi lectura

Dejar claras las responsabilidades no significa rebajar la crítica, sino dirigirla con mayor fuerza. La indignación fundada necesita nombre institucional, competencia comprobada, decisión documentada y posibilidad real de respuesta. Sin esos elementos, la denuncia corre el riesgo de convertirse en ruido; con ellos, puede obligar a rectificar, reparar y rendir cuentas. En esta época de titulares acelerados, bulos y discursos que explotan el descontento, la pedagogía institucional forma parte de la responsabilidad cultural de un periódico. La Constitución no debe citarse como adorno solemne ni como arma arrojadiza. Debe utilizarse para comprender dónde reside el poder, cuáles son sus límites y a quién corresponde responder en cada caso.

No todo es culpa del presidente del Gobierno. Tampoco todo queda fuera de su responsabilidad política en algunos casos. No todo desahucio es una decisión administrativa. Tampoco una resolución judicial exonera a los poderes públicos de haber previsto alternativas para las personas vulnerables. La democracia adulta comienza cuando sustituimos el culpable automático por la pregunta exacta: ¿quién tenía la competencia, los recursos y la obligación de actuar, y qué hizo con ellos?

Recomiendo una lectura útil: el texto vigente de la Constitución Española en la edición electrónica del Boletín Oficial del Estado, especialmente los artículos 1, 47, 97, 98, 103, 117 y 137 a 149. Conviene acompañarla, para cada asunto concreto, del estatuto de autonomía correspondiente y de la ley sectorial aplicable. Leer las normas no resuelve por sí solo los conflictos sociales, pero impide que la responsabilidad pública sea atribuida por intuición, costumbre o conveniencia partidista.

© Anxo do Rego. para PLAZA PÚBLICA. Todos los derechos reservados.