Uso de obras ajenas en obras literarias, científicas o artísticas

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En el ordenamiento jurídico español, el uso de obras ajenas en creaciones literarias, artísticas o científicas debe cumplir con las normativas vigentes. Estas regulaciones abarcan los plazos de protección de las obras para determinar si se encuentran en el “dominio público”, así como las excepciones y limitaciones a los derechos de autor y derechos conexos, que incluyen a editores, productores, artistas e intérpretes.

Uso de obras de dominio público

En primer lugar -sería conveniente- poder determinar si la obra se encuentra o no en lo que se conoce como “dominio público”; es decir, cuando la obra es de uso libre por haber expirado el plazo de protección. Lamentablemente, los plazos de protección de tales obras pueden ser muy diversos según la legislación de cada país, razón por la
cual, determinar tal situación requiere el dictamen pormenorizado de un despacho especializado. Lo que sí podemos considerar como regla general al respecto, es que en España, de manera armonizada con el resto de países de la Unión Europea (conforme a lo dispuesto en la Directiva 2006/116/CE, así como en el Texto Refundido
de la Propiedad Intelectual): “Los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas se extenderán durante la vida del autor y setenta años después de su muerte”. Una vez expirado dicho plazo de protección, la obra es de libre uso con la sola obligación de citar la fuente o el autor de la obra que es objeto de uso.

Uso de obras recientes

Ahora bien, el común de las personas que desean revisar las reglas de uso sobre ese tipo de obras intelectuales, desea hacerlo al respecto de obras de creación reciente cuyos derechos se encuentran vigentes. En tales casos el uso sin autorización expresa del titular de los derechos, es excepcional y debe ajustarse a una serie de condiciones que vamos -a resumir- (no es un examen exhaustivo de tales reglas) seguidamente:

  • Son lícitas las citas y reseñas que incluyan en una obra propia muy breves fragmentos de obras ajenas, para su análisis, comentario o juicio crítico, con fines docentes o de investigación; siempre que dicha cita o reproducción de obra ajena sea lo más pequeña posible, a fin de no interferir en su normal explotación, a fin de evitar
    realizar una “reproducción parcial” de obra, y siempre que se cite la fuente y se acredite al autor o a los autores.
  • Las reseñas y fragmentos de artículos sobre acontecimientos “de actualidad”, es decir, los artículos noticiosos de los hechos sucedidos; que sean difundidos por los medios de comunicación social, citando la fuente y el autor, -siempre que NO se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos- sobre tales artículos noticiosos.
  • Las conocidas como “obras huérfanas” se podrán utilizar siempre que hayan sido publicadas por primera vez en un Estado miembro de la Unión Europea; habiendo realizado antes de dicho uso, una “búsqueda diligente” en dicho Estado, de los titulares de los derechos de propiedad intelectual de la “obra huérfana”. Se trata de creaciones con derechos de autor vigentes, cuyos titulares no pueden ser localizados (repito, habiendo sido publicadas por primera vez en la UE); la búsqueda diligente de dicho tipo de documentos es posible realizarla en la base de datos de la OAMI (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea).
  • Aquellas obras que sean visibles desde las vías públicas podrán ser reproducidas libremente siempre que no se perjudique la normal explotación de la obra; por ejemplo, se pueden reproducir libre y fotográficamente las fachadas arquitectónicas de los edificios, pero no podrán comercializarse tales fotografías o dibujos para su aplicación en proyectos urbanísticos o arquitectónicos sin la autorización expresa del titular de los derechos.
  • Es libre la parodia de la obras que se hayan dado a conocer al público, siempre que dicha parodia no se confunda con la obra parodiada ni se infiera “un daño a la obra original o a su autor” (por ejemplo, mediante la intromisión ilegítima en el honor de autor, vejándolo, o mediante la denigración de la obra).

Consideraciones según el tipo de obra

Por otra parte, dependiendo del tipo de obra de que se trate, será posible o no aplicarle una limitación de derecho de autor sin interferir en su normal explotación (condición necesaria para la aplicación de cualquier limitación de derechos de autor)… SEGUIR LEYENDO

© Benjamín V. Muñoz Mateu. Safe Creative

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