La transmisión de la propiedad intelectual
Para la compraventa de derechos de autor hablamos comúnmente de cesión, pero también de transmisión, venta, compraventa o licencia, dependiendo de la costumbre o también del tipo de obra. Pero no todos los derechos de autor son transmitibles. Los derechos morales son irrenunciables y inalienables, es decir, no se pueden comprar ni vender. Los que se pueden transferir, vender o ceder son los derechos patrimoniales.
La cesión de derechos de autor es habitual que se haga de manera verbal por acuerdo de las partes, por correo electrónico, por WhatsApp o a través de un contrato formal firmado por ambas partes. Todas las formas son válidas y obligan a las partes a respetar lo acordado, pero un contrato nos aportará mayor seguridad jurídica y la posibilidad de comprobar que todos los aspectos esenciales han sido tenidos en cuenta. ¿Y cuáles son estos aspectos esenciales?:
- El objeto. ¿Qué estoy cediendo? ¿La obra física, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública…?
- El tiempo. ¿Qué límites temporales tiene la cesión?
- El territorio. Un país, varios, un continente, el mundo… Hay que tener en cuenta que se si pone a disposición por internet en abierto el ámbito de explotación suele ser mundial.
- En exclusiva o no. Es importante señalar que la cesión en exclusiva excluye también al autor de la obra. La cesión en exclusiva debe de ser siempre explícita, no se puede suponer de forma implícita.
- Sistema de remuneración. Puede ser proporcional, a tanto alzado, mixto…
La importancia de asesorarse
Para Daniel Vidal, abogado en ejercicio especialista en nuevas tecnologías y propiedad intelectual, «lo importante es que la cesión sea proporcionada y beneficiosa para ambas partes. Hay que entender cuál el papel del otro en la transacción. Que me paguen lo razonable, pero que me pidan lo razonable. No pedir ni dar más de lo que es justo. Es decir, si no vas a hacer la traducción o la película del libro, no me pidas esos derechos».
Una buena manera de ser ponderado en los derechos que se transfieren, señala, es otorgar un valor económico a cada uno de los derechos que se ceden y que quede explícito qué hará el cesionario (la persona o empresa que hará la explotación) con esos derechos transferidos y en qué plazo de tiempo lo hará. Y que no se bloqueen por contrato derechos que no se pretende ejercer, solo pensando en un posible beneficio en caso de un éxito extraordinario que no tiene que ver con la actividad del cesionario.
Como en muchos otros campos, Vidal recuerda la importancia de asesorarse previamente a la compraventa: «Muchos autores firmaron cesiones injustas la primera vez. Al darse cuenta, con suerte, se asesoraron para las siguientes. Mirad la película Saben aquell, sobre el humorista Eugenio, uno de tantos ejemplos», asegura.
Y es que el autor suele encontrarse en condiciones de inferioridad frente al editor, productor u otro intermediario empresarial, sin asesoramiento, capacidad de comprensión del texto legal que le ponen delante ni una posición de poder suficiente desde la que hacer valer su derecho. Por lo que, insistimos, asesorarse es fundamental.
Derechos que no se pueden ceder o que se pueden recuperar
En general, no se pueden incluir en los contratos cláusulas contrarias a la ley, a la moral y al orden público. No obstante, una cláusula habitual en muchos contratos y que es nula de pleno derecho es la que indica la cesión de todas las modalidades de explotación presentes y futuras, cuando la cesión… SEGUIR LEYENDO